Administradores de Fincas requisitos; Si estás interesado en la profesión, te orientamos en este artículo.
Lo primero que se ha de saber, es que con la entrada de la Ley Ómnibus ha dejado la exclusividad de los colegios profesionales de Administradores de Fincas y obliga a que los propios colegios a que se organicen como Asociaciones Profesionales.
Por tanto si bien ahora los Administradores de Fincas como asociación profesional de ámbito nacional dispone entre sus miembros de administradores de Fincas Colegiado y no Colegiados, se necesitará de estudios universitarios como principal requisito.
También se puede acceder a través del plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Propiedades (autorizada por el Ministerio de Fomento), cuya enseñanza es impartida por once universidades españolas, creando cada una su propia titulación, con un mínimo de 180 créditos, y que se desarrolla en tres años.
Administradores de Fincas requisitos
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
La documentación exigida en las solicitudes una vez reunida, se entregará en la Secretaría del Colegio, junto con el importe de la cuota de entrada. Es obligación en el momento de colegiarse, el mandato SEPA para la domiciliación del pago de las cuotas anuales establecidas.
GENERALIDADES
El acceso a la profesión se regula por cuanto se dispone en el Estatuto General, limitándose la actividad y competencia de este Colegio a cumplimentar las disposiciones de los órganos centrales relacionados con estas cuestiones.
REQUISITOS
– Ser de Nacionalidad Española o de alguno de los países de la Unión Europea, o de algún Estado signatario del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando tenga concedido el derecho de establecimiento. Los que pretendan incorporarse de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar, además, permiso de residencia y trabajo para su admisión.
– Ser mayor de edad.
– Estar en posesión del Título de Administrador de Fincas, o el que, en su día, se designe por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
– Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión.
– Satisfacer la cuota de ingreso y las demás obligaciones económicas establecidas.
– Causar Alta en el impuesto de Actividades Económicas y Seguridad Social, si procediera; y cumplir cuantas obligaciones fiscales o de cualquier tipo sean exigibles legalmente para el ejercicio profesional.
– Declaración Jurada de fiel acatamiento al Estatuto y normas éticas de la profesión.
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