La decisión de restringir el acceso al cuarto de contadores eléctricos de la comunidad ¿habría de acordarse por unanimidad en Junta de Propietarios?
A lo largo del tiempo puede surgir a cualquier propietario que se encuentre con el problema de necesitar acceso a un cuarto de servicios como podría ser acceso al cuarto de contadores eléctricos para tomar lectura del contador y poder enviarlo a la compañía que se lo ha solicitado, en el que se puede encontrar con que se le impide por haberse acordado en Junta o comunicárselo así por cualquier miembro del Órgano de Gobierno de una Comunidad de Propietrios y solo pudiéndose hacer a través del Presidente, Vicepresidente o Administrador, planteándose ante esta circunstancia la pregunta si tiene derecho a ello o no y hasta que punto no tiene derecho a tener una llave de acceso al cuarto de contadores eléctricos o cualquier otro cuarto de elementos comunes.
Al respecto, efectivamente el acceso al cuarto de contadores eléctricos tiene la misma consideración que cualquier otro y también es un elemento común como podría ser el del cuarto de limpieza o de telecomunicaciones, y su uso puede regularse por la comunidad.
Ahora bien, debido a la normativa, el cuarto de contadores eléctricos tiene un uso limitado, no pudiéndose usar como sala de almacenamiento común o privativo. Debe tener un extintor y su mantenimiento será responsabilidad de la comunidad.
El Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cada propietario tiene derecho a «La copropiedad, con los otros propietarios de pisos o locales, de los elementos restantes, pertenencias y servicios comunes» y que cada uno de ellos «… puede disponer libremente de su derecho …»
Volviendo al ejemplo el acceso al cuarto de contadores eléctricos como un recinto potencialmente peligroso, por lo tanto, es razonable que, para evitar el uso indebido, la comunidad de propietarios establezca algunas restricciones para acceder al mismo.
Por lo general, el presidente, el vicepresidente y el administrador tienen copias para su acceso. Lógicamente, si hay un empleado de la comunidad, también tendrá una llave de acceso. Y si algún propietario necesita acceso por una razón justificada (verificar una lectura, cambio de un fusible, etc.), puede ir acompañado de quien tenga la llave.
En todo caso, las comunidades de propietarios pueden regular el sistema de acceso dentro de las normas del régimen interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la LPH.
La aprobación de las normas antes mencionadas se adopta por doble mayoría simple de los presentes y representados en la Junta, de conformidad con el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Excepto en caso de emergencia, el acceso debe realizarse dentro de un horario normal y planificado con anticipación.
También el acceso al cuarto de contadores eléctricos o contadores de agua que suele necesitarse para los reparadores que se envían por parte de la Comunidad para suministro de agua y electricidad como consecuencia de realizar obras en la Comunidad, se da con frecuencia la circunstancia de necesitar acceso y uso a nivel particular para uso de algún suministro, por lo que se deberá solicitar al Presidente o Administrador, siendo un asunto algo más polémico por realizarse un consumo con el correspondiente gasto económico, que si bien es irrelevante, suele producir polémicas.
Que puerta tiene que tener el cuarto de contadores de luz