En Comunidades de Propietarios de pocas viviendas, suelen carecer, ¿es obligatorio el seguro de la comunidad de propietarios?
«La compra de un piso reviste derechos, pero también obligaciones«, nunca se cansa de decir Gregorio, el administrador de la comunidad La Colmena. Pero con la llegada de nuevos propietarios, las dudas también se agolpan en el despacho de este profesional.
La última inquilina de la comunidad, Patricia, sustituta de la propietaria del 5º B, ya ha mostrado su inquietud respecto a un tema que tampoco ha dejado indiferente al grueso de propietarios.
Esto es, a Paquita, portavoz y seudopresidenta de La Colmena: «¿Estoy obligada a contratar? ¿Es obligatorio el seguro de la comunidad de propietarios cuando el que ya tengo de mi vivienda cubre las zonas comunes e incendio en la parte proporcional (coeficiente de propiedad) que me corresponde?», deslizó. Tela con la pregunta.
Como viene siendo un ritual, Paquita se hizo eco de la cuestión, se la trasladó a Mariano, el presidente, y éste a su vez al administrador. Afortunadamente no hubo teléfono escacharrado de por medio.
«La Ley prevé que con cargo al fondo de reserva la comunidad pueda suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o concluir un contrato de mantenimiento permanente, pero en ningún momento alude a la obligación de contratar un seguro para el edificio», manifestó Gregorio. «Eso sí», apostilló, «es del todo aconsejable, por eso para tranquilidad de Patricia, La Colmena lo tiene».
También el administrador expuso a la nueva dueña las obligaciones legales que complementariamente establece la Comunidad de Madrid: «Todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendios y daños a terceros». Una exigencia que afecta tanto a todos los edificios nuevos como a los que se reformen o rehabiliten a partir de 1999.
Dicho lo cual, el administrador volvió a transmitir tranquilidad a Patricia, –y ya de paso a Paquita-, pensó para sí mismo, informándole que aunque la póliza de seguro de su vivienda cubra aquellos riesgos en la proporción de su coeficiente de participación en los elementos comunes del edificio, ésta únicamente será eficaz cuando no exista un seguro de comunidad o éste fuese insuficiente en cuanto a continente y contenido. «Y no es el caso», concluyó Gregorio.
Fuente: El Mundo
Es obligatorio el seguro de la comunidad de propietarios
Tengo seguro privado, ¿tengo que asegurar también el continente? esta cuestión viene a plantearse a la hora de asegurar solo el contenido al estar ya el continente asegurado en el seguro comunitario.
Cuando se opta por esta opción, habrá que tener la precaución de asegurar el continente del seguro privado a primer riesgo, para que así puedan cubrirse daños propios superiores a los estándar.
Para ello se necesita una cláusula de cesión .
Asegurar daños a terceros, ya que por existir un seguro comunitario, uno no sólo tiene que tener en cuenta el asegurarse el contenido de su propiedad, incluso aunque el seguro comunitario tenga coberturas totales o privativas. Esto es así porque en la práctica el seguro comunitario no cubrirá el total del continente de las partes privativas, pues por ejemplo, no se suele cubrir la rotura de tuberías particulares.
En ese caso si en nuestra vivienda solo aseguramos contenido estamos dejando sin cubrir una posible rotura de una tubería particular que no quedaría amparada por ninguno de los dos seguros.
Seguro multirriesgo
Dado que asegurar al mínimo para tener solo cubierto el continente contra incendio no es mucho más económico que en seguro con amplias coberturas, tendremos en cuenta que un seguro multirriesgo trata de cubrir los riesgos por daños de diversa índole: derivados de cortocircuitos eléctricos, de rotura de cañerías, de averías diversas, accidentes domésticos, causados por temporales, robos, etc.
También por la responsabilidad civil originada por daños o lesiones que se puedan causar a otras personas o sus bienes desde la vivienda, como puede ser la caída de objetos desde las ventanas o balcones, inundaciones en pisos inferiores, etc. Suele incluir un servicio de reparación de averías o asistencia 24 horas para que sea directamente un profesional del seguro haga el trabajo y no tener que andar buscando uno que expida una factura que luego el seguro no quiera atender en su totalidad.
Infraseguro
El infraseguro se produce cuando el valor del capital asegurado es inferior al valor de reposición a nuevo del objeto asegurado. En el caso del seguro de hogar se puede dar tanto en el continente (valor de la edificación) como en el contenido (ajuar, electrodomésticos, etc). Al declarar un siniestro el perito comprobará que los valores que figuran en la póliza del asegurado son reales sino fuese así a la hora de indemnizar el siniestro le aplicarían la regla proporcional que lo que dice es:
» En el caso de existir infraseguro en el momento de producirse un siniestro, se reduce la indemnización en la misma proporción que el capital resulta insuficiente»
Lo vemos mejor con un ejemplo:
Consideremos una vivienda con un contenido asegurado de 30.000 €. Si se produce un robo y el valor de lo sustraído fuese de 5000 €, en teoría la indemnización debería ser por ese valor. Pero si el contenido real de la vivienda fuese de 40.000 € querría decir que tenemos un infraseguro de un 25% con lo cual le aplicarían la regla proporcional a la indemnización y solo le pagarían al asegurado el 75% o lo que es igual, 3.750 €.
Deja una respuesta