Los administradores de fincas nos encontramos habitualmente con la dificultad a la hora de llevar a cabo la instalación de un ascensor cuando algunos vecinos no quieren.
Es obvio que la unanimidad es difícil y que va a existir una controversia entre vecinos según sean sus intereses (el del 1º puede seguir sin él como hasta ahora y el del 4º no aguanta un día más).
Llegado el día en la que una comunidad de propietarios decide resolver los problemas de accesibilidad de un edificio:
- Porque no tiene ascensor. En la actualidad los avances sobre la integración de estos elementos en un edificio, hace posible su instalación donde antes no se podía.
- Porque el que tienen necesita una modernización. Averías, accesibilidad y eficiencia energética son algunas de las ventajas de los nuevos aparatos.
- Bajar el ascensor a cota cero. Eliminación de escalones y otras barreras arquitectónicas son una opción más ventajosa ante la instalación de una plataforma de salvaescaleras.
Con la última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal ahora se facilita alcanzar acuerdos que hasta ahora se impedían y se bloqueaban por falta de quorum.
Con la aprobación de la instalación de un ascensor u otra mejora, se iniciará toda una andadura hasta su punto final con la finalización de los trabajos, proporcionando después el mayor avance a una comunidad de vecinos, por lo que supone favorecer la accesibilidad.
INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR
Sobre legislación vigente tras reforma introducida 26 junio 2013 en la LPH:
· Obligación por motivos de seguridad:
Art 10.1 “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios y vengan impuestas por las administraciones públicas o a instancia de propietarios:
- 10.1.a “Los trabajos y obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básico de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.
En este caso, todos los propietarios quedarían obligados.
En junio de 2013 se aprobó la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. Desde entonces para poner un ascensor solo se precisa del voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.
Hasta entonces, instalarlo requería el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios de la comunidad, que además representaran las 3/5 partes de las cuotas de participación. Si la finalidad era la supresión de barreras arquitectónicas, solo era necesario el voto favorable de la mayoría de propietarios.
· Por motivos de mejora:
- Art. 17.4 “ Para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultara obligado ni se modificará su cuota.
Quién vote NO, no resulta obligado y no se le podría privar.
· Información adicional:
Con respecto a lo que se estable en el artículo 10.1 b) que indica que la colocación de un ascensor tendrá carácter obligatorio por solicitud de los propietarios y sin acuerdo previo de la Junta de propietarios, siempre que «el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos.
Es obvio que no tratar estos asuntos en Junta de Propietarios no es propio. Con respecto a los importes a no superar, las instalaciones se suelen financiar a través de la instaladora a 4, 5 o´6 años,, por lo que el coste repercutido por propietario sería menor que esas 12 mensualidades máximas que se establecen.
En los Planes de vivienda se vienen contemplando subvenciones para instalación de ascensor y bajada de ascensor a cota cero pueden solicitarlas, no así una modernización.
Pueden consultar los requisitos en este artículo sobre SOLICITUD DE SUBVENCIONES PLAN VIVIENDA.
-
Normativa
En febrero de 2013 (*) nueva legislación, más restrictiva en la práctica, donde Industria interviene activamente, si un ascensor al ser inspeccionado por la OCA observa una deficiencia MUY GRAVE se paraliza de inmediato. Esto puede ocurrir simplemente por simple falta de un magneto térmico.
Los ascensores tienen que pasar una especie de «ITV» que suponen unas gastos en ocasiones muy elevados en cumplimiento y adaptación de un ascensor a la normativa.
(*) Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
PREGUNTAS RESUELTAS
Con todas esta exposición, creemos que podemos dar respuestas a las preguntas sobre los problemas de accesibilidad en edificios, siendo comúnmente las siguientes:
¿Se puede instalar un ascensor en una Comunidad aunque haya vecinos que no lo quieran o que no vayan a pagar las cuotas de esa instalación?
Si en la Comunidad hay un dependiente que solicita instalar un ascensor ¿puede ser usado por aquellos propietarios que voten no a su instalación?
Si me opongo a la instalación de un ascensor, podré hacer uso de él, aunque sea en un futuro.
¿Puede un propietario impedir la instalación de un ascensor si para ello es necesario utilizar parte de zonas privadas?
Se pueden expropiar elementos privados como un trastero para instalar el ascensor en una comunidad de propietarios
¿Deben los locales comerciales de un edificio contribuir a la instalación de un ascensor?
¿Es posible instalar un ascensor en una Comunidad, aunque haya vecinos que no lo vayan a pagar?
Puede escuchar el audio sobre estas cuestiones que facilita el programa radio Elche, llamado SU ADMINISTRADOR DE FINCAS COLEGIADO RESPONDE
Deja una respuesta