Mantenimiento de edificios, De forma significa efectuar todas aquellas actuaciones que van encaminadas a conseguir que el edificio cumpla las funciones para las que se ha construido, como:
Alojar a sus propietarios o usuarios, dándoles confort y seguridad durante la vida útil para la que ha sido diseñado e ir adaptándolo a las nuevas necesidades y normativas.

Mantenimiento de edificios:
A) Relativos a la funcionalidad:
1) Utilización
2) Accesibilidad
3) Acceso a la telecomunicación
4) Facilitar el acceso a los envíos postales
B) Relativos a la seguridad:
1) Seguridad estructural
2) Seguridad en caso de incendio
3) Seguridad de utilización
C) Relativos a la habitabilidad:
1) Higiene, salud y protección del medio ambiente
2) Protección contra el ruido
3) Ahorro de energía y aislamiento térmico
4) Otros aspectos funcionales
Para el mantenimiento de edificios, se incluyen unas fichas de aquellos elementos que precisen mantenimiento adecuado por sus características, su complejidad y su uso adecuado.
Ejemplo de tareas de mantenimiento en edificio:
INSTRUCCIONES DE MANTENIMIENTO-LEGISLACIÓN
Legislación vigente: Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) desde la entrada en vigor del mismo y las modificaciones o reparaciones de instalaciones anteriores que afecten a más del cincuenta por ciento de la potencia instalada o instalaciones que impliquen grave riesgo para las personas o cosas.
Mantenimiento de edificios
INSPECCIONES Y ACTUACIONES OBLIGATORIAS
(*)Las instalaciones comunes de mantenimiento de edificios de viviendas de potencia superior o igual a 100 KW (contando la potencia de las viviendas y locales también).
(**) Locales que precisan inspección inicial:
– Locales de pública concurrencia
– Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
– Locales mojados con potencia instalada superior a 25 KW.
– Piscinas con potencia instalada superior a 10 KW.
– Instalaciones de alumbrado de exterior con potencia instalada superior a 10 KW.
(***)Organismo de Control Autorizado 7 Los edificios residenciales con más de 50 años, los que se acojan a ayudas públicas y los que determine la normativa.
Estas fichas están recogidas en la Guía de mantenimiento de edificios para Comunidades de Propietarios para mantenimiento de edificios
Fuente: tuedificioenforma.com
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