Con este artículo de La Verdad de Murcia, reseñamos la Normativa de piscinas Comunitarias en Murcia.
La ley obliga a realizar controles diarios a los propietarios de 300 piscinas

La Concejalía de Salud inicia la campaña ‘Mójate por tu salud’ para informar de los riesgos y evitar focos de infecciones
Que la piscina esté transparente no significa necesariamente que esté limpia. Si está mal cuidada, es un probable foco de infecciones y los niños y los ancianos son los más vulnerables. La Concejalía de Deportes y Salud garantiza el estado de las piscinas del municipio, incluidas las de verano, que abren sus puertas el próximo 2 de julio. Pero, ¿qué ocurre con las piscinas de las urbanizaciones o las privadas? La normativa ha cambiado y exige mayores controles. El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre detalla los criterios básicos sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Además, y esto es importante, establece que la comunidad de propietarios de la urbanización es responsable del cumplimiento de este real decreto.
La Concejalía de Sanidad tiene censadas en torno a 300 piscinas entre la ciudad y pedanías de uso comunitario. Por este motivo, esta semana arranca una campaña con el eslogan ‘Mójate por tu salud’. A través de unos trípticos que harán llegar a las comunidades de vecinos, se les informa de la obligación de efectuar controles diarios.
En concreto, es importante velar por la transparencia (que sea visible el desagüe del fondo) y por el nivel de cloro libre residual (0,5 a 2 mg/litro) u otros desinfectantes que se utilicen. También hay que mantener un PH adecuado (7,2 a 8) para facilitar la desinfección y controlar el ácido isocianúrico (que sea inferior a 75 mg/litro), ya que un exceso dificulta el proceso de desinfección.
A través del tríptico informativo se da cuenta de los riesgos microbiológicos en una piscina mal cuidada. El doctor Antonio Domínguez, de la Concejalía de Salud, que dirige Felipe Coello, y Fernando Martínez-Abarca, técnico del laboratorio municipal, explican que «el microorganismo ‘Escherichia coli’ es un indicador de contaminación fecal y puede producir diarreas por ingestión del agua de la piscina. Además, las ‘Pseudomonas aeruginosa’ son responsables de otitis, cistitis, dermatitis y conjuntivitis. También se pueden coger hongos, en concreto el conocido como pie de atleta». Los expertos de Sanidad añaden que también hay riesgos químicos: «El exceso de cloro puede provocar irritación de las vías respiratorias y conjuntivitis. Además, la ausencia de desinfectante residual provoca riesgo de infección y de proliferación de mosquitos.
Normativa de piscinas Comunitarias en Murcia
Medidas correctoras
El Real Decreto obliga a las comunidades de propietarios a colocar carteles informativos sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento del agua, así como si hay o no socorrista y direcciones y teléfonos de los centros sanitario más cercanos. En este sentido, cabe recordar que el 80% de ahogamientos de niños se producen en piscinas privadas.
El Real Decreto obliga a la comunidad de propietarios a informar a la autoridad competente ante cualquier incidencia. Si se detecta alguno de los microorganismo citados, se cierra el vaso y se aplican las medidas correctoras.
Durante las horas de baño el agua debe filtrarse continuamente
Si se utiliza tricloroisocianúrico (pastillas de cloro), parte del agua debe renovarse periódicamente.
Desincrustación y desinfección periódicas de los filtros y cambio de las arenas cada 2-3 años.
Controles diarios del cloro libre residual (0,5 a 2 mg/litro) u otros desinfectantes que se utilicen; mantener un PH adecuado (7,2 a 8) y valores de ácido isocianúrico inferiores a 75 mg/litro.
Riesgos microbiológicos: El ‘Escherichia coli’ puede provocar diarreas por ingestión del agua; y las ‘Pseudomonas aeruginosa’, puede causar otitis, cistitis, dermatitis y conjuntivitis.
Riesgos químicos: El exceso de cloro irrita las vías respiratorias y el exceso de ácido isocianúrico dificulta el proceso de desinfección.
Fuente: http://www.laverdad.es
Obligación de socorrista de piscinas comunitarias en Murcia
Otras normativa de Piscinas Comunitarias en Murcia que afectará o no y a tener en cuenta también la consideración o no de la piscina como “recinto público”, lo que dependerá de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.
Así por ejemplo: Cataluña, Baleares, Murcia y Castilla León dejan la regulación de las piscinas comunitarias a las comunidades de vecinos en todo caso, entendiendo que son propiedad privada y quedan exentas, en consecuencia, de la normativa reguladora de piscinas públicas.
Sin embargo en Madrid consideran que la piscina comunitaria adquiere carácter público si está ubicada en una comunidad de más de 30 viviendas; en Andalucía, Cantabria, Galicia, Navarra y País Vasco se consideran públicas a partir de las comunidades de 20 viviendas o más.
En la Comunidad Valenciana la normativa excluye a las piscinas comunitarias con aforo inferior a 100 personas.
Mantenimiento de las Piscinas Comunitarias
Contratar un número de visitas acorde con nuestra instalación.
- En caso de piscinas cubiertas que tengan un uso durante todo el año, se recomienda que como mínimo se realice una visita semanal.
- En piscinas de exterior unifamiliares, durante los meses de verano sería recomendable como mínimo una visita a la semana, y en los meses de invierno, si la piscina se cubre con una lona de protección sería suficiente con dos visitas al mes.
- En caso de piscinas comunitarias que solo necesite en mantenimiento es recomendable en verano realizar dos visitas semanales como mínimo. En invierno dos visitas al mes.
2. ¿Incluir producto químico en el Mantenimiento o facturarlo según demanda real?
Analicemos cada una de las 2 opciones:
2.1. Producto químico incluido en el contrato de mantenimiento
La primera opción nos da la ventaja, como cliente, de tener un precio cerrado del mantenimiento, pero el mantenedor con el propósito de no quedarse corto en las previsiones del consumo y en definitiva en el margen de beneficio, puede incrementar el coste y ponerse en el peor de los casos suponiendo un consumo mayor al necesario, para que en caso de necesitar más químicos no salir perdiendo.
2.2 Producto químico facturado en función de la demanda real de la piscina con control del cliente mediante albaranes de entrega
En el segundo de los casos, realmente pagaremos la mano de obra y desplazamiento por un lado, y el consumo real de los productos químicos utilizados. Siempre teniendo claro el precio del suministro de los mismos y un control del producto suministrado.
3.¿Tiene Seguro de Responsabilidad Civil?
Es fundamental que la empresa contratada tenga una póliza de responsabilidad civil para casos de producirse algún tipo de daño o mala praxis en nuestra instalación.
Por ejemplo, un llenado abierto por olvido del técnico mantenedor, puede ocasionar grandes desperfectos en nuestra vivienda y un gasto de agua importante, del que debe de hacerse cargo el mantenedor.
4. Formación, experiencia y profesionalidad
La formación de los técnicos en mantenimiento de piscinas, la antigüedad de la empresa, así como la pertenencia a Asociaciones Profesionales del sector, nos pueden garantizar una mayor profesionalidad y en definitiva tranquilidad a la hora de contratar un servicio tan delicado como la salud de la familia.
5. Comunicación fluida con el profesional.
Otro punto importante en el momento de contratar un servicio es comprobar la disponibilidad del proveedor. Tenemos que tener la posibilidad de contactar de forma rápida y ágil en caso de problemas en nuestra instalación, ya sea por telefonía móvil, fija, email, etc.
No vale de nada tener un servicio que en meses (por ejemplo el periodo Navideño) no contestan, ni nos solucionas problemas.
6. El precio es importante, pero no es lo único
No hay que olvidar que el importe de un servicio tiene un precio y que lo barato puede salirnos a la larga caro, además no tener el resultado y la satisfacción de disfrute de la piscina, por una mala decisión.
No se fije solo en el precio, valore el global de la oferta en conjunto y la confianza que le transmite el profesional.
Más información sobre normativa de Piscinas Comunitarias en Murcia
Piscinas de uso público y privado
buenas tardes,
En una comunidad de propietario horizontal, con una piscina exterior ¿es obligatorio vallar? ¿El seguro de la comunidad cubre en caso de ahogamiento? o hay que tener un seguro diferente.
En la región de Murcia
saludos