
Quien firma Acta si no se presenta el Presidente, pero, ¿Y si tampoco se presenta el Secretario-Administrador?. En este artículo comentaremos todas las vicisitudes que se pueden presentar el día de la Junta o tras ella, pues en ocasiones puede ocurrir que halla discrepancia en la redacción del Acta y el Presidente no esté de acuerdo y se niegue a firmarla.
Quien firma Acta si no se presenta el Presidente
Las firmas de las Actas de una Comunidad de Propietarios
Quien firma el Acta de un Juntas de Propietarios ¿el Presidente saliente o entrante?.
Quien preside la Junta es quien quien firma Acta, por lo tanto y en este caso será el Presidente que había hasta ese momento siempre y cuando esté presente.
A la Junta solo asiste el Secretario.
En este caso solo firmará el Secretario, haciendo constar por diligencia tal visicitud de falta del Visto Bueno del/la Presidente/a.
Que hacer cuando el Presidente y Secretario no asisten a la Junta.
En caso que hubiera Vice-Presidente, este se podrá encargar de presidir y es quien firma Acta, en caso de que no hubiera, entre los propietarios presentes nombrarán a uno para que presida la Junta, quien se encargará de firmar la misma por ambos.
Y si en la Comunidad de Propietarios no hay un Secretario ejerciendo.
Es un caso de lo más frecuente, ya que es el Presidente es la figura básica de una Comunidades de Propietarios y según establece la Ley de Propiedad Horizontal, es quien representa a la Comunidad de Propietarios y tiene la facultad de convocar Junta.
Se encuentra Presidente y Secretario, pero alguno se niegan a firmarla.
Ante estas circunstancias, esto no debe ser un impedimento para la validez de los acuerdos que se hubieran tomado, ya que de ser así, podría darse el caso de bloquear una cuestión por alguno de los dos. En el caso que el Presidente se negara, con la firma del Secretario sería suficiente. La formalidad del Acta en este caso no es imprescindible
En caso de que el Presidente y el Secretario no estuvieran de acuerdo en la redacción del Acta, procedería convocar nueva Junta. Si es por una cuestión de legalidad, el Secretario puede salvar su responsabilidad, solicitando al Presidente que facilite por escrito la redacción de los puntos en discrepancia.
Otras cuestiones sobre la redacción de las Actas.
Si ha leído todas estas casuísticas, habrá podido ver que es la Junta de Propietarios la que da validez a la Junta y formalizan los acuerdos, ni el Presidente ni el Secretario por su figura, pueden ser un impedimiento para los acuerdos, y en todo caso, aunque, llegado el caso y ante la cuestión de la validez de los mismos, estos son ejecutivos desde su adopción y solo la impugnación judicial podrá anularlos.
Otras cuestiones a tener en cuenta a la hora de la fecha de firma de las Actas, la Ley de Propiedad Horizontal establece que se realizará al finalizar la Junta o en los diez días siguientes, si bien ello deja un vacío legal al no contemplar «su reparto», pues puede estar terminada como obliga la Ley, lo que en ocasiones da a lugar en el retraso incluso en meses de la remisión de las Actas.
Administrador Colegiado 873 de Murcia
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