Cómo se calcula el IBI
El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo municipal, siendo por ende los Ayuntamientos quienes tramitan y recaudan este impuesto, que constituye una de las principales fuentes de financiación para sus arcas.
El cálculo determinante del IBI, viene entre otros del valor catastral del inmueble donde contribuirán para determinar el importe final, valores tan diversos como la ubicación, orientación, antigüedad, equipación del inmueble (piscina, zonas comunes, etc) estado del inmueble (reformado), etc.
Teoricamente se fija tomando como referencia el valor de mercado y tiende a acercarse a la mitad del mismo, porque se aplica un coeficiente que reduce a la mitad el valor resultante de la Ponencia de Valores. El valor catastral se calcula mediante un procedimiento reglado, el sistema de valoración catastral, y se corrige según las características del inmueble.
Dada la falta de transparencia y que el cálculo es desconocido y complejo, pueda dar lugar a pensar que se está pagando más IBI del que corresponde.
Las grandes subidas de este impuesto tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, no ha hecho más que subirlo, inversamente al descenso del precio de la vivienda.
Volviendo al cálculo del IBI, el gobierno central fija dos valores para que los Ayuntamientos determinen la cuantía de este impuesto.
- El valor catastral del inmueble. Este valor, que no debería superar el 50% del valor de mercado de la propiedad.
- Un coeficiente o porcentaje sobre ese valor catastral. Se establece una horquilla de porcentajes para ese incremento, que actualmente está entre el 0,4 y el 1,3% del valor catastral. Dentro de ese abanico, los ayuntamientos eligen el coeficiente que quieran aplicar a su IBI municipal.
Se pueden establecer por los Ayuntamientos incrementos o reducciones, como en el caso de viviendas protegidas o según su criterio, como familias numerosas, víctimas de violencia de género, etc.
También existen exenciones del pago del IBI, como las embajadas de países extranjeros, la Cruz Roja o la Iglesia católica.
Puede consultar el valor catastral de su inmueble en la Sede Virtual del Catastro.
¿Como reclamar subida del IBI?.
¿Puedo reclamar la subida del IBI a través de mi Comunidad de Propietarios?
Solicitar una revisión del IBI a nivel Comunitario a través del Administrador no se puede realizar dado que es un trámite personal.
Hay que presentar la solicitud en la Sede de la Oficina del Catastro, adjuntando copia de escritura, DNI y un recibo del IBI, no admitiendo presentarlo a nivel colectivo.
Tardan en resolver un año aproximadamente y lo mejor en caso de un inmueble donde todos los propietarios están disconformes con el importe de su IBI, es presentarlo por parte de un propietario y según el resultado, lo hagan los demás si conviene.
En la mayoría de los caso no suelen prosperar casi ninguna de las solicitudes que se presentan para rebajar el impuesto y parece ser que si se revisara a la baja, lo subirían por otro lado, no compensando finalmente.
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